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PREPARÁNDONOS PARA EL FIN DE LAS MORATORIAS

Por: Lcda. Marta Y. Fuentes González
One Stop Career Center of P.R., Inc.

Lo primero que debe saber una persona cuya propiedad está hipotecada es conocer y entender su hipoteca. Comencemos desde el principio. Una hipoteca es el préstamo de su casa. Sí, ese contrato que firmó cuando compró su casita. Ese contrato establece los términos de pago, intereses, penalidades y de vencimiento, entre otras cosas. Es su responsabilidad cumplir con los pagos a tiempo para no caer en demoras, penalidades y estar en riesgo de perder su propiedad. Sin embargo, si enfrenta dificultades para cumplir con estos pagos debe buscar consejería y comunicarse con su banco o administrador del préstamo para conocer las alternativas disponibles para usted. Tanto el gobierno federal, como el gobierno estatal, establecieron medidas para asistir a los propietarios de vivienda en estos tiempos difíciles. Debido a la pandemia de COVID-19, se establecieron moratorias de pagos para la mayoría de los préstamos hipotecarios. La moratoria es una suspensión de los pagos por un período de tiempo determinado. Esto no significa que usted no deba ese pago y que se le perdonó la deuda. Este dinero lo tendrá que pagar en un futuro, pero en este tiempo que se encuentre en moratoria no se le va a requerir que realice el pago y no se le impondrán recargos ni penalidades por no pagar. Es importante que conozca su tipo de préstamo y en qué condiciones se le concedió la moratoria. Al comenzar la emergencia, se decretaron moratorias para los préstamos federales y los de cartera de la banca local. Se fueron extendiendo en varias ocasiones y ya las moratorias para las hipotecas no garantizadas por el gobierno federal vencieron. Las moratorias para los préstamos garantizados por el gobierno federal (FHA, Freddie Mac, Fannie Mae, Veteranos y USDA) vencen el 30 de junio de 2021. Es importante que sepa que durante el término que esté acogido a la moratoria los bancos y/o los administradores de su hipoteca están impedidos de comenzar o finalizar una ejecución de hipoteca en los tribunales. Por lo que recomendamos, utilice este tiempo que esté acogido a la moratoria para trabajar con su institución hipotecaria acuerdos de pago y otras alternativas extra judiciales, incluso si su caso ya se encontraba en los tribunales.

¿Qué puedo hacer si ya mi moratoria venció o se vence próximamente? Debe contactar al administrador de su préstamo. El banco o administrador deberá ayudarle a identificar cuáles alternativas pueden estar disponibles para usted, dadas sus circunstancias específicas. Estas alternativas van a depender del dueño del préstamos, la clase de préstamo, los meses acumulados, los años del préstamo y el ingreso familiar. Es bien importante que exija los acuerdos por escrito. Por otro lado, si usted ya había sido demandado y se encontraba en el proceso de ejecución antes de la declaración de emergencia, nuestra recomendación es que se ponga en comunicación con su abogado(a) para conocer con exactitud el status de su caso y consultar cualquier duda o comunicación que haya tenido con el banco.

Ahora bien, si usted fue una persona que no se vio afectado(a) por la pandemia o ya superó la dificulta y su situación le permite continuar pagando su hipoteca, hágalo. Una vez que sus ingresos sean restaurados o se estabilicen, no tiene que esperar a culminar el término máximo ofrecido de moratoria. Contacte a su administrador y comience a pagar. Recuerde que usted aún debe los pagos que no ha hecho, pero mientras menos pagos deje de hacer, menos dinero deberá más adelante. En el caso de las moratorias de alquileres, el Centers for Disease Control and Prevention (CDC) ha extendido las moratorias para evitar el desalojo de personas que viven alquiladas hasta el 30 de junio de 2021. Esta prohibición de desalojo lo que establece es que no se puede sacar a alguien que vive alquilado por no pagar renta. Esto no significa que la persona va a vivir gratis y que se le perdona este tiempo. Usted, sigue debiendo las mensualidades. Lo que no puede es ser desalojado por no poder pagar. Sin embargo, pueden solicitar el desalojo por otras razones. Para que usted esté cobijado como corresponde, es responsabilidad del arrendatario entregarle a su arrendador una certificación, que es un formulario del CDC, donde certifica que por motivos de la pandemia no puede pagar parte o la totalidad de la renta.

Si necesita orientación con las moratorias, si prevé que no podrá pagar su hipoteca, si ya la había dejado de pagar o si anterior a la declaración de emergencia se encontraba en el proceso de ejecución de hipoteca y/o de mediación, por favor llámenos para orientarlo y asistirlo. Nuestra División Legal cuenta con un programa de Prevención y Ejecución de Hipotecas, subvencionado por la Fundación Fondo de Acceso a la Justicia. Este programa provee asesoría y/o representación legal a personas de 50 años o más, de escasos recursos en prevención, ejecuciones de hipotecas y asuntos de vivienda en general. También contamos con consejeros de vivienda certificados por HUD para asistirlo de una manera más completa. Todos nuestros servicios son libres de costo.

Nuestros teléfonos son:
San Juan: (787) 765-3235 / (787) 296-1785
Arecibo: (787) 881-2951

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San Juan > 1-787-765-3235
 
San Juan > 1-787-296-1785
 
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